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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 9
ACTAS DE INSPECCION FISCAL, VALOR DE SU CONTENIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 9
Las actas levantadas por los inspectores fiscales en relación con sus funciones y de acuerdo con las reglas de las leyes relativas, constituyen prueba plena de los hechos en ellas consignados, pero no lo constituyen con respecto a las apreciaciones de los funcionarios que las levantan sobre el alcance y significación de tales hechos.
Precedentes
Revisión fiscal 508/61. Aceros Ecatepec, S. A. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.