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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 10
AGUA, DERECHOS DE. EXENCION TRATANDOSE DE CASAS ADQUIRIDAS O CONSTRUIDAS CON FONDOS DE PENSIONES. LEY APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 10
El texto del articulo 61 de la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947, vigente hasta 1959, claramente establece que: " Las casas adquiridas o construidas por los trabajadores para su propia habitación, con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones, quedarán exentas por diez años, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos y derechos federales, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales...". En estas condiciones, en relación con el artículo 42, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal (también en vigor en el mismo lapso), que establece que están exceptuados del pago de derechos por servicios de aguas potables, "las casas adquiridas o construidas por trabajadores al servicio del Estado, con fondos proporcionados por la Dirección de Pensiones Civiles, cuando importen, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor estipulado de la casa, para el caso de remate...", se llega a la conclusión que la primera de dichas leyes, o sea la de pensiones civiles, expresamente prescribe que las exenciones contenidas en su artículo 61 serán por diez años a partir de la fecha de adquisición o construcción de las casas de los trabajadores del Estado, por lo que en estas condiciones la misma ley está fijando el término desde el cual dichos trabajadores tendrán derecho a los beneficios de la citada ley, lo que viene a constituir que los mismos adquieren lo derechos que les concede dicha ley a partir de la fecha indicada en el artículo que se estudia. Por lo tanto y una vez demostrado que efectivamente se tiene un derecho adquirido respecto a las exenciones en cuestión, derecho éste que las mismas leyes aplicables le conceden, y aun cuando la solicitud hecha no hubiera sido sancionada por la autoridad, ya que ésta es una situación posterior de mera comprobación de los requisitos previstos por la misma ley, debe aplicarse la ley que estaba en vigor cuando estos derechos, fueron adquiridos, o sea cuando se dio la situación jurídica que dio nacimiento a ellos, y no una posterior pretextando que cuando entró en vigor la nueva Ley de Hacienda de 1960, aún no se había resuelto la solicitud de exención.
Precedentes
Revisión fiscal 385/61. Guillermo Steinpreis Esponda. 18 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.