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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 20
CONFESION, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 20
Jurídicamente uno de los elementos de la confesión es justamente el animo de confesar. Es decir, de aceptar en perjuicio propio clara y terminante, ya sea de manera parcial o total, la verdad de una obligación o de un hecho que es susceptible de producir efectos jurídicos. De donde se concluye que no hay confesión cuando la actora, al sustentar sus consideraciones legales para la invalidez del acto, en un hecho al que expresamente le da la calidad de hipotético, no lo confiesa en la demanda, y no lo admite en su perjuicio clara y terminantemente como verdadero, sino tan sólo lo invoca como simple supuesto para deducir subsidiariamente otro motivo mas de nulidad de una resolución administrativa, condicionando su resolución al criterio del tribunal, y de esta suerte, evitar que la falta de acumulación oportuna de distintas causas de anulación pueda pararle perjuicio. Tanto más, cuando que el artículo 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código Fiscal de la Federación, consigna que "puede ser propuesta al tribunal una demanda, tanto para la resolución de todas, como para la resolución de algunas de las cuestiones que pueden surgir para la decisión de una controversia".
Precedentes
Revisión fiscal 484/60. Compañía Cardespa, S.A. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.