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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 23
EJIDOS, DESPOSEIMIENTO ILEGAL DE PARCELAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 23
Estando reconocida la posesión que tenía el quejoso en calidad de ejidatario también reconocido y no habiéndose rendido prueba alguna de la cual aparezca que la orden de desposesión haya emanado de algún procedimiento en el cual se haya dado al interesado la oportunidad de ser oído para que pudiera hacer la defensa de sus intereses y para que pudiera aportar las pruebas que estimara pertinentes, resulta indiscutible que los actos reclamados se ejecutaron por las autoridades con violación a la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, de lo cual también resulta que la orden de desposesión y su ejecución viola el artículo 16 constitucional, porque los actos reclamados no están debidamente fundados y motivados.
Precedentes
Amparo en revisión 6544/61. Elías Ayala. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.