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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 23
EJIDOS. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 23
Consistiendo los actos reclamados por la quejosa en la afectación que ordenaron y llevaron a cabo las responsables en los terrenos de su propiedad, haciendo valer que indebidamente fueron considerados como incluidos en una resolución agraria que únicamente afectó tierras de tercera persona, basta la sola afirmación de la agraviada en ese sentido para que tenga interés jurídico en el ejercicio de su acción constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1098/62. María Trinidad Rodríguez viuda de Sahagún. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.