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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 24
EJIDOS. POSESION DE PARCELAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 24
Si una persona no tiene la posesión de una parcela, sino únicamente la trabaja porque su propietaria no puede hacerlo, lo cual está permitido en los términos del artículo 159 del Código Agrario para las mujeres de avanzada edad, esta situación no genera la posesión en favor de la persona que trabaja en esas condiciones la parcela, porque, como mero encargado, ni siquiera posee en nombre de otro y así resulta simple agente por cuyo conducto se realiza la posesión de hecho atribuída a este último, según lo previene el artículo 793 del Código Civil Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1498/61. Tomás Nájera Gómez. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.