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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 24
EJIDOS Y PEQUEÑA PROPIEDAD. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD POSTERIORES A LA POSESION DEFINITIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 24
La circunstancia de que, con posterioridad a la entrega de tierras a un núcleo de población en posesión definitiva, se hayan expedido diversos certificados de inafectabilidad no altera la situación jurídica creada por la posesión definitiva. En efecto, ninguna disposición legal otorga a tales certificados la eficacia de restituir a sus titulares en posesión y propiedad los bienes que adquieren el carácter de ejidales. Al contrario, es propio de las condiciones a que están sujetos que uno de los aspectos de la estabilidad del derecho de inafectabilidad es que el área de la propiedad que amparan no podrá reducirse en lo sucesivo por el efecto de afectaciones agrarias aun cuando cambie la calidad de las tierras; es decir, solamente protegen contra futuras afectaciones agrarias y de ninguna manera contra las que ya se hayan llevado a cabo. Tanto mas cuanto que el artículo 139 del Código Agrario establece que: "Son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualquier acto de las autoridades municipales, de los Estados o Federales, así como los de las autoridades judiciales, Federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población, si no están expresamente autorizados por la ley".
Precedentes
Amparo en revisión 7845/59. Carlos Ruiz Velasco Márquez. 10 de octubre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.