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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 23
IMPUESTO PREDIAL, INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EXACTORA PARA CAMBIAR LA BASE IMPOSITIVA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 23
Al señalar el artículo 25, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal como caso de excepción a la regla general que consigna en su primer párrafo, que las autoridades fiscales pueden modificar sus propias resoluciones cuando se advierte que ha habido error manifiesto en la aplicación de las normas para la determinación de un crédito fiscal; y al prevenir en el párrafo siguiente que cuando la tesorería o los causantes consideren que alguna resolución se haya emitido violando las disposiciones legales aplicables ,o cuando, por causa justificada, no estén conformes con las bases fijadas por la autoridad competente para el cobro de las contribuciones, deberán promover el juicio o recurso procedente, es indudable que en los casos en que los interesados estimen que su propiedad no debe causar el impuesto predial relativo sobre la base de rentas, sino de acuerdo con su avalúo catastral, tales casos no están comprendidos en la citada fracción segunda, puesto que la base fijada para el cobro del impuestos no es el resultado de un error manifiesto en la aplicación de las normas relativas, ya que cuando sólo se trate de una simple inconformidad con las bases fijadas por la autoridad fiscal para el cobro de las contribuciones, como se ha visto, se rige por el párrafo siguiente a la citada fracción segunda del artículo 25 en cita. En esta virtud, ordenando dicho párrafo que la única defensa legal en contra de tales inconformidades es el juicio o recurso procedente, y dado que la autoridad administrativa no puede modificar ni revocar, en los supuestos como el que se considera, sus propias determinaciones, resulta correcto que la autoridad fiscal niegue el cambio de la base tributaria que se le hubiere solicitado, en razón de que está impedida legalmente para modificar o revocar sus propias resoluciones.
Precedentes
Revisión fiscal 432/62. Esther Chernitzky de Bolok. 28 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXIV, página 41. Revisión fiscal 123/62. Luis Minvielle y coagraviado. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen LXIV, página 41, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL, CAMBIO DE BASE DEL.".