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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 45
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. DEPENDENCIAS O SUCURSALES, SU CARACTER DE CAUSANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 45
Conforme a la interpretación emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 13 de enero de 1959, en relación con los artículos 11 y 12 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, lo que importa para la determinación del carácter de causante de una dependencia o sucursal establecida en lugar distinto al del domicilio de la negociación, es la percepción efectiva y material de ingresos y no la intervención en otros términos relativos al control de los mismos.
Precedentes
Revisión fiscal 508/61. Aceros Ecatepec, S. A. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.