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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 46
INGRESOS MERCANTILES, LAS ENAJENACIONES HABITUALES DE NEGOCIACIONES SI CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 46
Antes de la Ley Federal de Ingresos Mercantiles de 30 de diciembre de 1951 las enajenaciones de negociaciones nunca causaban el impuesto de ingresos mercantiles ya que los preceptos relativos expresamente las consideraban exentas. A partir de la reforma a la ley, dichas enajenaciones si causan el impuesto efectivamente, pero conforme al artículo 10, cuando sean objeto de una actividad habitual. Las personas que se dedican habitualmente a la venta y compra de negociaciones en la actualidad sí deben cubrir el impuesto por dichas operaciones, lo que no tenían que hacer antes del 30 de diciembre de 1951.
Precedentes
Revisión fiscal 72/61. Mario Alfredo Defago Conmend. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.