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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 48
LEY SOBRE CONSTRUCCION DE CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS DEL DISTRITO FEDERAL. AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER MULTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 48
Previniendo el artículo 16 de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados, que para la fijación, liquidación y cobro de los derechos que establece, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del D.F.; y al establecer los artículos 739 y 742 de esta última ley, que la facultad de declarar que se ha cometido una infracción y la de imponer las multas relativas corresponde al Departamento del Distrito Federal por los actos u omisiones con el relacionadas, y que la Tesorería del propio Departamento es la única competente para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles, si fue la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del D.F., la que levantó el acta de infracción y por acuerdo de su titular fue impuesta una multa encomendándose su notificación y cobro a la tesorería del propio Departamento, por conducto de su oficina de control de emisiones, es indudable que, de acuerdo con el artículo 24 de la ley orgánica del mismo Departamento, que encomienda al Gobierno de éste, como auxiliares, a los directores generales en sus respectivas dependencias, la multa en cuestión estuvo impuesta por una autoridad competente cuya ejecución también fue encomendada a otra igualmente competente.
Precedentes
Revisión fiscal 468/60. Guillermo Merino Alcántara. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.