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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 50
MARCAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, DISTINCION DE LAS, EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 50
Es inexacto que la Ley de la Propiedad Industrial no haga, para los efectos legales consiguientes, una distinción entre las marcas industriales y comerciales, como es de verse, entre otros preceptos, en los artículos 96 y 97 de la mencionada ley, al prevenir el primero que "Igual derecho tendrán los comerciantes con respecto a los artículos que vendan y de los cuales quieran indicar la procedencia usando su marca por sí sola o agregada a la del industrial", y el segundo, en su segundo párrafo, que "Pueden igualmente constituir una marca las razones sociales de los comerciantes, cuando no sean descriptivas de los productos que vendan o de los giros que exploten, y los emblemas distintivos de sus establecimientos aplicados a las mercancías que vendan; pero si el registro se solicita por un comerciante, que no sea el productor de los artículos, que pretenda agregar su marca a la del industrial que los produjo, será requisito indispensable, para poderlo llevar a cabo, el consentimiento de éste". Por lo que si aparece que, de acuerdo con la solicitud relativa del interesado, a éste le fue otorgada una marca para amparar los productos químicos, farmacéuticos, medicinales, de tocador, de belleza y perfumería, que prepara, fabrica o elabora en sus laboratorios, obviamente se demuestra que dicha marca no es comercial, sino propiamente industrial, con todas las consecuencias legales que para las de su clase señala la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 7209/56. Tadeo Stark. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.