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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 51
MARCAS. PRODUCTOS DE DOMINIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 51
Basta analizar la fracción III el artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, para concluir que dicha fracción no está redactada en forma negativa, sino que se limita a indicar sobre "los envases que sean del dominio público o se hayan hecho de uso común en México..."; es decir, que si las autoridades estiman que un producto es del dominio público, corresponde a ellas indicar el porque ya es del dominio público, y acreditar tal aseveración, para el efecto de que la parte inconforme esté en aptitud de impugnar los argumentos respectivos, así como desvirtuar las pruebas que se mencionen.
Precedentes
Amparo en revisión 2486/62. John Oster Manufacturing Co. de México, S. A. 29 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.