Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266704
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 53
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 53
Esta Suprema Corte tiene establecido el criterio, relacionado con la tesis jurisprudencial 763 de la última compilación, de que no es necesario que una de las partes en el amparo objete la personalidad de la otra, para que proceda examinar la cuestión aludida, ya que la materia relativa a personalidad es de derecho público y siempre debe ser examinada de oficio, en cualquier estadio del procedimiento respectivo, por ser la base fundamental del mismo y debe rechazarse la personalidad del promovente en cuanto se adviertan los defectos de que adolece el título que la acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio, toda vez que, de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado, pudiendo hacerlo por si o por quien legítimamente la represente.
Precedentes
Amparo en revisión 4045/61. Jesús Estrada Palma y coagraviado. 5 de octubre de 1962. Cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen L, página 157. Amparo en revisión 7239/60. Ingenio Tala, S. A. y coagraviados. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.