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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 64
TRIBUNAL FISCAL, FIJACION INDEBIDA DE MULTAS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 64
El Tribunal Fiscal de la Federación carece de facultades para sustituirse a la autoridad administrativa y fijar la multa que según ella resulte procedente, puesto que sus sentencias son de carácter declarativo.
Precedentes
Revisión fiscal 180/58. Gabriel Alvarez Fuentes. 17 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 261. Revisión fiscal 423/56. Jesús Ramírez Castellanos. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.