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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 64
TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE PRUEBAS POR EL. ARTICULO 203 Y 201 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 64
La disposición contenida en el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que "los fallos del Tribunal Fiscal examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos", tiene por objeto que ese tribunal no omita el análisis de los problemas legales que la litis ha puesto a decisión de las Salas, pero no se refiere en manera alguna a la apreciación o al análisis que de los hechos alegados en el juicio deban hacer las propias Salas, aspecto este último que mira propiamente a la valoración de las pruebas, y que regula el artículo 201 del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Revisión fiscal 508/61. Aceros Ecatepec, S. A. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.