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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 66
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. MODIFICACION ILEGAL DE TARIFAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 66
El artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación textualmente previene: "...Para la aprobación, revisión o modificación de tarifas, se integrará una Comisión Consultiva de Tarifas... Esta comisión dictaminará en cada caso, resolviendo por mayoría de votos y en sesión formal, debiendo oír previamente a los interesados... los dictámenes de la comisión se harán del conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones, la que resolverá en definitiva en cada caso..." Por lo que cuando no justifique la responsable que la modificación de una tarifa autorizada se hubiera realizado mediante el procedimiento legalmente establecido, previo dictamen de la Comisión Consultiva de Tarifas y con audiencia de la interesada, el acto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2025/61. Sindicato de Cargadores de Auto Transportes de Carga en Almacenes y Zona Federal del Puerto de Mazatlán. 18 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.