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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO. AMPARO EN CASO DE DESPOSESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 9
En materia agraria, al conceder el amparo al quejoso frente a un acto de desposesión, no se resuelve sobre si la posesión demostrada es legítima o ilegítima, sino que únicamente se la protege para el efecto de que se respeten las garantías constitucionales, cuando las autoridades competentes, según proceda, resuelvan en uno u otro sentido.
Precedentes
Amparo en revisión 9300/61. Matilde Rangel de Rivera. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.