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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 15
IMPUESTO PREDIAL. AMPLIACION DE CONSTRUCCIONES. PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 15
No es cierto que de la lectura del artículo 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se desprenda "la intención del legislador de establecer como único medio de prueba para demostrar que existió una ampliación en la construcción permanente ya existente, precisamente la manifestación que de dicho hecho haga el causante en un término de 15 días...", pues dejaría sometida la función fiscal en materia de impuesto predial, derivada del aumento en las obras permanentes de un predio, a la voluntad y declaración de los propios causantes. No tendría sentido, por hacerse nugatoria la facultad de vigilancia, control e investigación que ejercita el Departamento del Distrito Federal, ni explicación plausible, imponer a la Dirección General de Obras Públicas la obligación de comunicar a la tesorería las fechas de terminación de construcciones permanentes o ampliaciones de construcciones permanentes o las fechas en que éstas se ocupen o aprovechen en cualquier forma, sin estar terminadas, según prescribe el artículo 107 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, si no es precisamente porque dichos actos constituyen un medio de conocimiento y, por tanto, de prueba de esos hechos. Por lo demás, ni el Código Fiscal de la Federación, ni el Federal de Procedimientos Civiles, ni la propia Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, explícitamente limitan la demostración de la fecha de terminación del aumento de las obras construidas en un inmueble, únicamente a la manifestación del causante. Y mucho menos los prenombrados códigos prohiben que pueda ser demostrada por otro medio, que justamente sea excluyente de los que admiten como prueba, y entre los cuales se encuentra el testimonio.
Precedentes
Revisión fiscal 529/61. "Xaniza", S. A. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.