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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 16
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CAUSANTES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 16
Si bien es cierto que conforme al artículo 129, fracción III, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quienes ya no estén afectos al pago del impuesto por haber dejado de ser causantes del mismo, están obligados a dar aviso de suspensión o clausura de sus actividades, ello no quiere decir, sin embargo, que, si no lo hacen, deban seguir siendo considerados como causantes; ya que, independientemente de que hayan o no cumplido con las referidas obligaciones subsidiarias, es indudable que su calidad de causantes ha desaparecido por haber dejado de ser sujetos del impuesto; principio que es la base misma de todo impuesto y de su causación, conforme lo establecen los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 2o. del Código Fiscal de la Federación, y que implícitamente reconoce, para los causantes en cédula V, el artículo 112 de la ley de la materia, al establecer que tienen obligación de contribuir en dicha cédula las personas físicas que habitual o accidentalmente ejerzan libremente una profesión o un arte; lo que, a contrario sensu, quiere decir que, los que no los ejercen, no son causantes o sujetos del impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 622/62. Alvaro Alvarez Martínez. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.