Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266718
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 17
INFORME JUSTIFICADO, COPIAS CERTIFICADAS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 17
Si bien es verdad que el artículo 149 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo obliga a las autoridades responsables a rendir sus informes justificados y acompañar a éstos, en su caso, copia certificada de las constancias que tiendan a demostrar la legalidad de sus actuaciones; también no lo es menos que si las autoridades responsables omiten acompañar tales constancias, dicha omisión no implica que la parte agraviada esté imposibilitada para desvirtuar el informe justificado respectivo, mediante las pruebas que estime pertinentes; y, además, el hecho de que las responsables rindan sus informes justificados sin acompañar copia certificada de las constancias respectivas, únicamente trae como consecuencia jurídica, la aplicación de una multa de $10.00 a $300.00 en los términos del párrafo final del propio precepto antes invocado.
Precedentes
Amparo en revisión 3125/62. Francisco Aguirre Pintos. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cutro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.