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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 17
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que en las sentencias de amparo sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad, también lo es que dicho precepto debe interpretarse de acuerdo con el artículo 149, párrafo tercero de la misma ley, y que expresa: "La falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto". Significa lo expuesto que si no existe informe justificado de la autoridad y el acto reclamado, como ocurre en el caso de la desposesión, en sí mismo es violatorio de garantías, cabe tenerlo por cierto y proteger al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 8309/61. Armando Carrasco López. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.