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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 18
INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 18
Las autoridades responsables al informar, sólo están obligadas a manifestar si es o no cierto el acto reclamado, y basta su afirmación para tener por demostrada la existencia o inexistencia del acto, de suerte que si el quejoso no está conforme con lo manifestado en ese informe, tiene la obligación de probar que no se ajusta a la verdad, y sólo en ese concepto puede rechazarse tal manifestación.
Precedentes
Amparo en revisión 3125/62. Francisco Aguirre Pintos. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.