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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 19
INGRESOS MERCANTILES, NO ES NECESARIA LA FIRMA DEL CONTADOR EN LAS DECLARACIONES DE PERSONAS FISICAS, DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 19
No es necesario ni obligatorio, si el causante es persona física que las declaraciones del impuesto sobre ingresos mercantiles, sean firmadas por un contador cuando no lo hay, si se atiende a lo preceptuado en el artículo 44, fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que en lo conducente establece que: "las declaraciones deberán ser firmadas por el propietario o su apoderado, por el contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas".
Precedentes
Revisión fiscal 147/62. José J. Rivera Mejía. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.