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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 21
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, OBLIGATORIEDAD DE LA, PARA EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 21
Desde que se instituyó el recurso de revisión fiscal en contra de las sentencias dictadas por el H. Tribunal Fiscal de la Federación, la Segunda Sala de la Suprema Corte, se convirtió en tribunal de instancia, por lo que en definitiva es su criterio el que a la postre viene a privar. Siendo así, por respeto al principio de economía procesal y a fin de evitar una instancia inútil que sólo daría lugar a dilaciones del procedimiento perjudiciales a los intereses de las partes, es por lo que la jurisprudencia de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación sí obliga a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 43/58. Compañía Industrial de Parras, S. A. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.