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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 22
MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS. JUICIO SUBJETIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 22
El Juez del amparo puede censurar el criterio de la autoridad administrativa, cuando la resolución que ésta pronuncie sea manifiestamente arbitraria y caprichosa. No basta, sin embargo, que exista una evidente semejanza entre las denominaciones de las marcas en conflicto, sino que, para declarar la nulidad de la que en segundo término se haya pretendido registrar, es indispensable, además, que se llenen los requisitos establecidos por el artículo 105 fracción XIV de la Ley de la Propiedad Industrial.
Precedentes
Amparo en revisión 5362/60. Sierra Electric and Manufacturing Company. 19 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.