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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 34
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 34
La facultad otorgada a la Secretaría de Industria y Comercio por el artículo 106 de la Ley de la Propiedad Industrial es un poder discrecional, una facultad de arbitrio, cuyo ejercicio no podría censurarse en el amparo, a menos que el órgano administrativo se hubiera apoyado en hechos contrarios a las constancias del expediente, o hubiera elaborado argumentaciones evidentemente opuestas a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5362/60. Sierra Electric and Manufacturing Company. 19 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXVIII, página 34. Amparo en revisión 307/58. N. V. Sierra Radio. 21 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XXVIII, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "MARCAS. SIMILITUD EN CUANTO A SU NATURALEZA O A SU EMPLEO.".