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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 37
POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, COMPUTO DE SERVICIOS PARA LA JUBILACION DE LOS MIEMBROS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 37
El artículo 105 del Reglamento de la Policía del Distrito Federal no da efectos interruptores de la antigüedad a los lapsos de licencias, sino solamente ordena que se descuenten del tiempo (es decir, de la antigüedad) de servicios. Pues con otro criterio, se llegaría al absurdo de que bastaría que alguna persona gozara de licencia, aunque hubiera prestado servicios por mas de 30 años, para que se borraran todos los derechos adquiridos y empezaran a contarse en el momento de su regreso los años de servicio, los cuales difícilmente volverían a llegar por lo menos al mínimo de 15, toda vez que generalmente quienes solicitan su jubilación son personas de edad avanzada. Las consecuencias serían, por una parte, dar a las licencias el carácter de cese o de sanción y, por otra, negar un derecho elemental, con la consecuencia de impedir en la práctica el otorgamiento de jubilaciones. Ahora bien, el artículo 105 del Reglamento de la Policía del Distrito claramente autoriza el otorgamiento de licencias sin efectos interruptivos, puesto que el mismo notoriamente previene que el tiempo que duren esas licencias "no se computará como tiempo de servicios", lo que es muy distinto a que lo interrumpan.
Precedentes
Amparo en revisión 246/62. Alberto García Herrera. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.