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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 39
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 39
La fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo, sólo se refiere a que se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas, más no impone obligación alguna a las Salas Fiscales de pedir las pruebas que las partes interesadas no cuiden de presentar o perfeccionar oportunamente, por lo que si éstas no se presentan, es lógico que no se puedan recibir. La facultad que la ley concede al juzgador de solicitar pruebas para proveer, es meramente potestativa, para ilustrar el criterio de la Sala cuando ésta lo estime necesario; pero es claro que la parte que haya ofrecido la prueba, es la que debe procurar exhibir y pedir que se reciba la que conviene a sus intereses, así sea una autoridad.
Precedentes
Revisión fiscal 152/61. Agapito Oteo Carretón. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXVII, página 117. Revisión fiscal 470/59. Salvador Díaz Dupont. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.