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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 41
REVISION, REPRESENTACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 41
Si el escrito de expresión de agravios está suscrito por el asesor técnico de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en un Estado "P. A. del Jefe de los Servicios", tal abreviatura puede indicar, tanto que el mencionado asesor interpone el recurso en cuestión por acuerdo del titular, como que lo hace por ausencia de este. Ahora bien, en el supuesto de que se esté en la primera hipótesis, el recurso debe ser desechado, en atención a que el artículo 19 de la Ley de Amparo es terminante al establecer que, excepto cuando se trata del presidente de la República, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, ya que, en todo caso, sólo están en aptitud de acreditar delegados para que concurran a la audiencia constitucional, delegados que no cuentan entre sus atribuciones con la de interponer recursos. Consecuentemente, el citado asesor técnico, que no justificó que hubiese sido designado delegado, carece de atribuciones para promover el recurso de revisión por acuerdo del titular. Por otra parte, si tampoco demuestra el multicitado asesor que, en ausencia del jefe de los servicios coordinados, le corresponda asumir sus funciones, aun en el caso de que se haya colocado en la segunda de las referidas hipótesis al interponer el recurso de revisión, éste debe ser desechado por no haberse acreditado que haya sido promovido por quien cuente con facultades para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 3194/62. Artículos Eléctricos del Noroeste, S. A. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVIII, página 53. Amparo en revisión 735/61. Samuel Flor Navarro. 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XLVIII, página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "REVISION. REPRESENTACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES.".