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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 41
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS. INTERPRETACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 201 DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 41
El artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. Ahora bien, la fracción IV de referencia no puede interpretarse en el sentido de que las resoluciones administrativas, por absurdas e ilegales que pudieran ser, son válidas si no se allegan elementos de prueba en contrario, sino que debe partirse de la base de que dichas resoluciones se apoyan en motivos y fundamentos legales.
Precedentes
Revisión fiscal 334/61. Flama Gas, S. A. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.