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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 51
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 51
De los artículos 216, 217, 218, y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, al igual que del artículo 4o., fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aparece que lo que a dicha procuraduría le corresponde es la imposición, en definitiva, de sanciones fiscales; mientras que del artículo 160, fracción I, del expresado Código Fiscal, resulta que lo que al Tribunal Fiscal de la Federación le compete y no a la procuraduría, es conocer de los juicios fiscales promovidos contra la determinación, sin recurso administrativo ulterior, hecha por los correspondientes órganos fiscales, de algún crédito fiscal, ya sea en cantidad líquida o con aducción de las bases para liquidar tal cantidad.
Precedentes
Amparo en revisión 2095/61. "El Nuevo Mundo de Guadalajara", S. A. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.