Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266736
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 53
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. GRAVAMENES LOCALES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 53
El artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, expresamente establece que el Departamento del Distrito Federal no puede imponer contribución alguna al Organismo Ferrocarriles Nacionales de México; no obsta para la exención que el dicho departamento tenga el carácter de federal, pues en realidad lo que establece dentro de su territorio, son gravámenes de carácter local, de los que está exceptuado el aludido organismo.
Precedentes
Revisión fiscal 174/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Octavio Mendoza González.
Revisión fiscal 2/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1962. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXXVII, Tercera Parte, página 106, tesis de rubro "LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o.".