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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO, PERDIDA DE DERECHOS SOBRE LA PARCELA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 10
Si bien es verdad que el artículo 169 del Código Agrario estatuye que el ejidatario perderá sus derechos sobre la parcela cuando durante dos años consecutivos falte a la obligación de trabajarla personalmente, tal privación sólo puede decretarse, válidamente, por el presidente de la República, previo juicio seguido por el Departamento Agrario y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, atento lo establecido por el artículo 173 del propio ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 6175/61. María del Carmen Mora viuda de Blas Angel. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.