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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 13
AMPARO, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 13
El artículo 77, fracción III, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no preceptúa que las sentencias de amparo precisen sus efectos. La mencionada disposición, simplemente consigna que tales fallos deben contener "los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo". Tampoco existe otra disposición del mismo ordenamiento legal que fije, como uno de los requisitos de los fallos de amparo, que estos consignen el alcance de sus efectos, pues una vez concedida la protección constitucional, corresponde a la autoridad responsable acatar la ejecutoria de que se trate, dentro de la esfera de sus funciones, atendiéndose estrictamente a los términos conforme a los cuales el amparo se conceda.
Precedentes
Amparo en revisión 4741/61. Juan Arias Arredondo. 31 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.