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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 14
AMPARO, PRUEBA PERICIAL EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 14
El proceder del juzgador es correcto, si obra conforme a lo que expresamente ordena el artículo 78 de la Ley de Amparo, que dice: "que el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad"; esto es, el Juez de Distrito no puede apreciar la prueba pericial si no se rindió ante las autoridades responsables, si está probado que el interesado fue llamado a juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 7362/61. Paúl W. Williams. 1 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.