Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266748
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 20
ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE. CLASIFICACION DE LOS CAUSANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 20
No estando clasificada una empresa por la Secretaría de Industria y Comercio de acuerdo con lo previsto por el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, es evidente que a la citada secretaría corresponde hacer la clasificación controvertida; pero no hay fundamento para que el Tribunal Fiscal ordene a dicha secretaría haga la clasificación omitida.
Precedentes
Revisión fiscal 225/61. Altos Hornos de México, S. A. 24 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.