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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 25
IMPUESTO PREDIAL, EXENCION DEL, PARA HABITACIONES POPULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 25
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares, la exención temporal de pago del impuesto predial se concede respecto de casas solas o edificios de departamentos o viviendas destinadas para habitación, aun cuando existan locales destinados a otros usos, siempre que la superficie que ocupen no exceda del 20% del área total de edificación, cuando la renta respectiva no exceda de $350.00 mensuales. Pero tal dispositivo legal no supedita la exención que previene, a que los departamentos y los baños tengan determinadas superficies y llenen otras condiciones que la ley no establece.
Precedentes
Revisión fiscal 62/62. Bertha López Chalita. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 374/61. Delfina García Hernández de Guerrero. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLI, página 48. Revisión fiscal 332/60. Carlos Díaz Herrera. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XLI, página 48, esta tesis aparece bajo el rubro "HABITACIONES POPULARES.".