Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266753
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 26
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE 1941 Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, establece que: "Del total de los ingresos obtenidos durante el período que la declaración comprenda, se harán las siguientes deducciones: XI. Los impuestos y derechos pagados a la Federación, a los Estados, a los Municipios, al Departamento del Distrito Federal y a los Territorios Federales, con excepción del establecido por la ley que se reglamenta, del predial de los aduanales y consulares que hubieran afectado el costo...". Es obvio que la disposición transcrita, sólo exceptúa de la deducción que autoriza, textualmente, al establecido por la ley reglamentada, o sea al impuesto sobre la renta (Ley de 31 de diciembre de 1941), con el que no puede identificarse legalmente el impuesto sobre utilidades excedentes, creado por la diversa ley de 29 de diciembre de 1948, en razón de que este último no es el establecido por la ley que se reglamenta por el precepto en consulta, con independencia de cual pueda ser la naturaleza teórica fiscal de ambas contribuciones y de quienes sean los sujetos de ellas. De la circunstancia de que a falta de disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes (artículo 14), serán aplicables supletoriamente las de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, es inadmisible deducir que el gravamen creado por la primera, sea el establecido por la segunda de ellas, como único, que se exceptúa de la deducción que autoriza el artículo reglamentario en cita, así sean los dos impuestos de la misma naturaleza.
Precedentes
Revisión fiscal 57/56. Hubard y Bourlon Sucesiones, S. A. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.