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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 27
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO ES APLICABLE A LAS RESERVAS DEL CAPITAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 27
Tratándose del impuesto sobre la renta que gravita sobre utilidades distribuibles, si éstas se obtienen deduciendo de los resultados del ejercicio reservas como las del inventario de materias primas, y para mercancías elaboradas, para vacaciones, personal, fábrica, para gastos de auditoría y otras similares, es claro que en extremo alguno esas reservas deban sufrir dicho tributo, dado que el mismo recae exclusivamente sobre las utilidades distribuibles, y no sobre otras cantidades.
Precedentes
Revisión fiscal 268/61. Lámparas Eléctricas Mexicanas, S. A. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.