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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 28
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PRUEBAS EN EL RECURSO DE RECONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 28
De acuerdo con lo establecido por el artículo 197, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el recurso administrativo de reconsideración versará respecto de las contradicciones entre lo asentado por los representantes de la Secretaría de Hacienda y lo manifestado por el interesado en el acta o en el escrito a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 184 del propio ordenamiento, en lo relativo a la calificación de las declaraciones; y sólo se atenderá, para resolver la reconsideración, a los elementos de prueba puestos a disposición de la autoridad calificadora, pues el artículo 210 del reglamento de la citada ley establece que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta tramitará el recurso de reconsideración y admitirá únicamente las pruebas documentales, públicas o privadas, y las periciales, si se ofrecen o acompañan al escrito en que se haga valer la reconsideración. Ahora bien, si de autos no aparece que la Junta calificadora del impuesto sobre la renta o las empresas quejosas hubieren ofrecido, en la fase oficiosa administrativa, prueba pericial, debe estarse a lo que establece la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, o sea que se apreciará la resolución combatida tal como aparezca probada.
Precedentes
Revisión fiscal 444/61. Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón el Carmen, S. A. o el Carmen, S. A. y coagraviados. 24 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.