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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 29
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EXENCIONES Y APLICACION A LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL ENVASADO DE MARISCOS Y PESCADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 29
Si la congelación de mariscos y pescados consta de diversas operaciones, de las que, parte de ellas, son la consistente en la formación de un envase con fines de transportación, hecho de hielo, dentro del cual quedan los mariscos o el pescado; así como la consistente en proteger tal envase con otro de papel con cartón encerado, esas operaciones, de acuerdo con el artículo 18, fracción IV, incisos a) y g) de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no causan el impuesto de que se trata por los ingresos procedentes de la enajenación de hielo, pescado y mariscos refrigerados y congelados. De otro lado, el mismo artículo 18, fracción XXII, de la mencionada ley, instituye que tampoco están sujetas al repetido tributo las enajenaciones de los envases que sean necesarias para la remisión de mercancías exentas del citado impuesto. De donde, si el hielo de la congelación es un envase, es claro que los ingresos provenientes del suministro de tal envase de hielo proveído por una compañía así como los derivados del suministro por la misma empresa, de los envases de papel o cartón encerado de que también ella abastece a sus clientes, están exentos del impuesto sobre ingresos mercantiles, dado que, ambos envases son necesarios para la remisión del pescado y los mariscos; máxime que los ingresos provenientes de la venta de hielo, también gozan de la repetida exención. Y si el suministro de los citados envases cae dentro de la categoría "prestación de servicios", no por tal cosa se desvirtúan las precedentes razones, toda vez que dicha fracción XXII fue expedida a pesar de ello; y no obstante el conocimiento de aquella circunstancia por el legislador, éste eximió de impuesto los ingresos derivados del repetido suministro. Sin embargo, si la congelación no se reduce al suministro de los referidos envases de hielo y de cartón encerado por la compañía, sino que ésta les manipula a sus clientes el pescado y los mariscos recibiéndoselos y colocándoselo dentro de los referidos envases, etcétera, esta manipulación que evidentemente es una prestación de servicios, no cae dentro de las mencionadas exenciones y debe causar el impuesto correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 408/61. Congeladora del Pacífico, S. A. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.