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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 32
LEYES, RETROACTIVIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 32
El derecho garantiza a las personas que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en su perjuicio; pero cuando la propia ley opera sobre relaciones jurídicas creadas con anterioridad a su vigencia, resulta indispensable que sea reclamada en el proceso constitucional, ya que no puede juzgarse de la misma en función de un acto cuya legalidad simplemente se controvierte con vista a la exactitud en la aplicación del ordenamiento que le sirve de fundamento.
Precedentes
Amparo en revisión 1595/62. Juan Salazar Salazar. 31 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.