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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 33
MILITARES, PATENTE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 33
En los términos de los artículos 71 de la Ley de Retiros y Pensiones y 34 de la de Ascensos y Recompensas, la patente militar, por sí sola, demuestra la personalidad militar de una persona, pero es inadmisible que su ausencia signifique que no tenga ese carácter el interesado, pues, para el caso, como para cualesquiera otro, la patente en sí misma, es sólo un requisito meramente formal y por ello, su falta no implica desconocimiento de la calidad militar. Consecuentemente, la interpretación limitativa en contrario, de los preceptos mencionados, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6943/59. Arturo Campos Hermosillo. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.