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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 37
MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS. DESCONOCIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 37
El verdadero alcance del artículo 34, que creó la Legión de Honor, se debe determinar con base en el acuerdo de 20 de febrero de 1950 que establece diversas normas para su exacta interpretación, significando que si antes de dictarse el acuerdo relativo, o sea en los trámites ante la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia niega su personalidad militar al solicitante, éste puede impugnar dicho desconocimiento en juicio de amparo, señalando como responsable al titular de la misma. A mayor abundamiento, se tendría que señalar como autoridad responsable al presidente de la República sólo si cumplidos todos los trámites, se negara a dictar dicho acuerdo, pero no en caso contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 6016/60. Ramón Pérez Martínez. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.