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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 38
MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS. PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 38
Si la autoridad responsable pretende regular la personalidad militar por leyes posteriores al hecho, debe señalarse que es infundada, si no se probó dicha personalidad militar, y la misma no puede lesionarse con aplicación de leyes posteriores, puesto que resultaría absurdo lesionar un derecho fundado en un hecho cuya existencia no se demuestra.
Precedentes
Amparo en revisión 508/62. Inés Celestino Ramos. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.