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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 39
MILITARES, POSTERGACION DE LOS (LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 39
Dictaminada por el jurado de generales la procedencia de la inconformidad contra la posterga, aceptado el dictamen por el secretario de la Defensa Nacional y conferido el ascenso a coronel por el presidente de la República, es indudable que atento lo dispuesto por los artículos 22 y 29 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Federal, el único camino a seguir es consumar legalmente dicho ascenso, expidiendo la patente del caso, previa ratificación que del nombramiento presidencial haga el Senado de la República. Pero conferir el nombramiento y simultáneamente negarse a someterlo a la aprobación del Senado y a expedir como consecuencia la patente del caso, a título de que el quejoso debe continuar en calidad de retirado del activo, es invalidar la designación y privar al interesado del derecho que le asiste para que las autoridades responsables la consumen siguiendo el procedimiento señalado por las precitadas disposiciones legales y constitucionales. El artículo 3o. transitorio de la vigente Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales promulgada el 31 de diciembre de 1955, dice: "Las inconformidades por postergación fundadas en hechos ocurridos antes de entrar en vigor esta ley, deberán ser presentadas o ratificadas por escrito... La tramitación y resolución de las presentadas o ratificadas en tiempo, se sujetarán a la ley anterior". Si un militar fue postergado en una promoción general de jefes y oficiales anterior a la ley de 1955, pero de la disposición legal transcrita, se desprende que sólo la tramitación y resolución de la inconformidad contra la posterga se rige por la anterior Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales promulgada el 11 de marzo de 1926, limitada explícitamente la aplicación de la ley anterior únicamente a esos dos actos, sus disposiciones referentes a otras como el pago de haberes, no pueden ser aplicadas.
Precedentes
Amparo en revisión 4741/61. Juan Arias Arredondo. 31 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.