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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 40
MINISTERIO PUBLICO, DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ORDENES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 40
Ni el artículo 21 constitucional ni el 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, facultan a los agentes del Ministerio Público para omitir el cumplimiento de lo que ordena el artículo 16 constitucional, conforme al cual deben motivar y fundar las ordenes que dicten.
Precedentes
Amparo en revisión 418/62. Carlos Miguel Salgueiro. 10 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.