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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 42
PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 42
El último párrafo de la fracción XIV, del artículo 27 constitucional, se refiere a la procedencia del juicio de garantías, cuando el afectado por una dotación agraria ha obtenido previamente un certificado de pequeña propiedad inafectable, que la propia Constitución garantiza jurídicamente en esta forma, después de haber proscrito todo recurso judicial, incluyendo el amparo, en el párrafo primero de la fracción que se menciona. Ahora bien, si no se trata de la defensa de esta pequeña propiedad inafectable, frente a una resolución dotatoria de tierras o aguas, supuesto en que sí se requiere, para la declaración judicial de procedencia de la acción intentada, un reconocimiento del certificado relativo, expedido por el presidente de la República, sino de una simple defensa que intentan los interesados, por violación de los principios de legalidad y de audiencia en juicio, que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, en cuanto se estima que indebidamente se incluyen en la ejecución de un fallo dotatorio posesiones de terceros que no han sido afectados en la resolución presidencial, es procedente, en estos casos, el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7702/61. Arturo Villarreal Villarreal y coagraviados. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.