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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 43
PLANIFICACION, EXENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 43
El artículo 377 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no contiene la declaración expresa de que las instituciones de beneficencia están obligadas a cubrir el tributo para obras de planificación, pues no las menciona, ni tampoco prescribe, de modo terminante y directo, que deben pagar el impuesto personas dentro de la cuales hayan de estimarse incluidas las instituciones de asistencia privada; criterio que, por exacta analogía, puede aplicarse, puede aplicarse indudablemente a cualesquiera otras personas u organismos que, por su ley propia, estén exentos de impuestos.
Precedentes
Revisión fiscal 498/61. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.